Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta de la siguiente forma:
Según el régimen fiscal:
- Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar:
- Donativos de hasta 150€ un 75%
- Donativos de más de 151€ en adelante un 75% de los primeros 150€ y un 30% del resto.
- Donativos recurrentes (tres años consecutivos donando la misma cantidad o mayor): 35%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
Si dona a la parroquia 100 euros, es posible desgravar 75 euros en la declaración de renta. |
- Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
Si dona a la parroquia 100 euros, es posible desgravar 35 euros en la declaración de renta. |
El Consejo Parroquial de Economía.